Programa de Integridad

Programa de Integridad del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo

I.Objetivo

La presente política tiene como objetivo fortalecer la cultura de BANCOMEXT en materia de ética y prevención de actos de corrupción, incluido el cohecho nacional e internacional. Así como fomentar la comunicación por parte de sus colaboradores, terceros y clientes, sobre posibles alertas y riesgos en esta materia, a través de los canales y medios establecidos por el Banco para dicho fin, esto con toda transparencia y confidencialidad y sin temor a represalias.

Además, se establecen los lineamientos y directrices que deben ser seguidas por los empleados del Banco como medio para identificar dichos actos y los mecanismos para afrontarlos y combatirlos.

II. Alcance

La presente política es de aplicación general y observancia obligatoria para el personal, así como para clientes, personas al interior de la Institución sin importar el tipo de contrato que regule su relación de trabajo, así como a sus personas consejeras y terceros que actúen en representación de BANCOMEXT. Asimismo, se promoverá el cumplimiento de los principios y valores recogidos en la presente política en la contratación de proveedores y clientes.

III. Antecedentes

La corrupción amenaza la confianza pública, atenta contra el desarrollo económico y social, e impide la sustentabilidad del comercio lícito. También es contraria a los principios de Bancomext, que exige a sus colaboradores actúen siempre con integridad.

Los sobornos pueden presentarse con un funcionario de gobierno en relación con sus deberes gubernamentales, o bien pueden involucrar personas del sector privado (clientes y/o proveedores). Los sobornos pueden tomar diversas formas, entre ellas, dinero en efectivo, obsequios, invitaciones, viajes, donaciones benéficas, dádivas o favores a cambio de gestión ilícita y/o preferente de trámites.

El cohecho se manifiesta cuando el personal solicita, exige, acepta, ofrece, obtiene o pretende tener obtener, por si o a través de terceros cualquier beneficio no comprendido en su remuneración, con independencia de que consista en dinero; valores, bienes muebles o inmuebles, descuentos, donaciones, servicios y demás beneficios para sí o para cualquier otro sujeto de su interés.

 

IV. Marco Jurídico

Normatividad externa y material de apoyo

  •  Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, prevista en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen, y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.
  • Ley General de Responsabilidades Administrativas.
  • Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
  • Ley de Instituciones de Crédito.
  • Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de crédito.
  • Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA por sus siglas en inglés Foreign Corrupt Practices Act).
  • Ley Antisoborno de Reino Unido 2010 (UK Bribery Act).
  • ACUERDO por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción aprueba la difusión y da a conocer el Protocolo para prevenir, detectar, investigar, perseguir y sancionar el Cohecho Internacional en cualquiera de sus modalidades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2018.

Normatividad interna

  • Condiciones generales de trabajo
  • Código de conducta de Bancomext vigente
  • Manual de Remuneraciones, Jubilaciones, Derechos y Obligaciones aplicable al Personal de Confianza.

V. Políticas

 

  1. Bancomext manifiesta el compromiso de conducir sus relaciones con acreditados y terceros en apego a los principios de integridad, profesionalismo y legalidad.
  2. Bancomext manifiesta su rechazo a la corrupción y afirma que la actuación en apego al Código de Conducta por parte de su personal, clientes y terceros, constituye un elemento esencial para obtener la confianza necesaria en sus relaciones comerciales, inversiones y empleo de recursos.
  3. Bancomext se adhiere al compromiso con las regulaciones aplicables en donde celebra negociaciones y se alinea a los objetivos que plantea la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las Convenciones Internacionales Anticohecho y considera como sanas prácticas las contenidas en la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos de América.
  4. El personal, los terceros contratados por el Banco, así como los clientes beneficiados con los créditos y mecanismos de desarrollo de comercio exterior, están comprometidos en cumplir con todas las regulaciones que resulten aplicables que prevengan la incidencia de corrupción, cohecho nacional e internacional y soborno.
  5. Los actos de corrupción, cohecho nacional e internacional y soborno, están prohibidos y no son tolerables en términos de lo establecido en el marco jurídico aplicable, tampoco son permitidos los actos de corrupción cometidos por el personal hacia el sector privado, u otras personas con independencia de si son cometidos o no por servidores públicos, así como en el lugar que se cometan.
  6. El personal, clientes y cualquier tercero, deben estar en contra de todas las formas de corrupción, cohecho nacional e internacional y soborno y promoverán acciones para garantizar que no se materialicen en las actividades de negocio.
  7. Se prohíbe destinar los fondos de la Institución para pagar sobornos, pagos indebidos o deshonestos con el fin de hacer negocios o influir en sus políticas o decisiones. Bancomext ha adoptado el décimo principio del Pacto mundial de la Organización de las Naciones Unidas que dice a la letra: “Las empresas deberán combatir todas las formas de corrupción, incluida la extorsión y el soborno”; promoviendo que los colaboradores sean un ejemplo con su comportamiento en cualquier trato o negociación a nombre del Banco.
  8. El personal se adhiere a los principios de no ofrecer o aceptar, prometer ni realizar, directa o indirectamente, cualquier tipo de regalo, gratificación, donación, oferta de trabajo, patrocinio, trato preferencial, actividades de esparcimiento (entretenimiento) o beneficio de cualquier clase que tenga por objeto influir o tratar de influir, para obtener un beneficio o ventaja no justificada.
  9. El personal no podrá aceptar de clientes, proveedores y/o particulares, regalos, atenciones o entretenimiento que sean obsequiados con motivo de las funciones que desempeñan o de las gestiones que pudieran llevar a cabo a favor de los particulares. Sí se pueden aceptar obsequios de material promocional de “valor nominal”, es decir, aquellos que se relacionen a la industria del cliente, proveedor y/o particular y cuyo valor no sea representativo ni considerado como objeto de lujo, salvo cualquier excepción que la autoridad de la materia determine a través de la emisión de una circular, comunicado o aviso dado a conocer por la Secretaría de la Función Pública.
  10. Siguiendo los lineamientos establecidos en su Código de Conducta, Bancomext apoyará las decisiones de negocio que se encuentren sustentadas en principios de interés público, respeto, integridad, transparencia, honradez e imparcialidad.
  11. El personal deberá promover prácticas que combatan y eviten la corrupción para generar relaciones de negocio sanas y competitivas.
  12. El personal deberá reportar de forma expedita al Comité de Ética y/o al Órgano Interno de Control, según corresponda, a través de los procesos instaurados por Bancomext para tal efecto, cualquier acto de corrupción, de cohecho nacional o internacional y/o soborno que atestigüe o sea de su conocimiento en el desempeño de su trabajo; de igual manera, si llegare a ser del conocimiento del personal, se deberán reportar aquellos actos que impliquen la planeación, organización y/o estrategia para llevar a cabo un potencial acto de corrupción o cohecho futuro.

VI. Lineamientos 

a. Actos de corrupción

La corrupción es el acto u omisión por el cual un servidor público o un particular incumple o ejerce inadecuadamente las obligaciones que su cargo le confiere o que la ley impone para obtener un beneficio ilegítimo para sí o para otro de su interés.

Son considerados como actos de corrupción, las conductas descritas por las Regulaciones Mexicanas Anticorrupción y las Regulaciones Extranjeras Anticorrupción, ya sean del orden administrativo, civil o penal, que prohíban o sancionen la corrupción.

Se consideran actos de corrupción, los que de manera enunciativa, más no limitativa se señalan a continuación:

  • Abuso de cargo: El personal que con su conducta, retarde o niegue la ejecución de funciones de su cargo, se apropie o disponga indebidamente de los bienes o valores bajo su cuidado, entregue u otorgue un servicio, cargo, comisión o contrato a sabiendas de que no será ejecutado.
  • Cohecho: El personal que solicite, exija, acepta, ofrezca, obtenga o pretenda obtener, por si o a través de terceros cualquier beneficio no comprendido en su remuneración, con independencia de que consista en dinero; valores, bienes muebles o inmuebles, descuentos, donaciones, servicios y demás beneficios para sí o para cualquier otro sujeto de su interés.
  • Cohecho Internacional. La persona que deliberadamente ofrezca, prometa o conceda cualquier ventaja indebida pecuniaria o de otra índole a un servidor público extranjero, ya sea que lo haga en forma directa o mediante intermediarios, para beneficio de éste o para un tercero; para que ese servidor actúe o se abstenga de hacerlo en relación con el cumplimiento de deberes oficiales, con el propósito de obtener o de quedarse con un negocio o de cualquier otra ventaja indebida en el manejo de negocios internacionales.
  • Colusión: El personal que ejecute con uno o más sujetos, acciones que impliquen o tenga por objeto obtener un beneficio o ventaja indebida con motivo de un proceso de contratación.
  • Conflicto de interés: Afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones del personal en razón de intereses personales, familiares o de negocios.
  • Extorsión: El personal que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo obteniendo un lucro para sí o para otra persona de su interés.
  • Fraude: El personal que engañe a otro aprovechándose del error de otro, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
  • Soborno: Ofrecer, solicitar, exigir, aceptar, entregar, prometer o autorizar un beneficio económico o de otro tipo que no se encuentre debidamente regulado, autorizado por una norma.
  • Se consideran también actos de corrupción: el encubrimiento, ocultamiento, incitación, ayuda, coalición, patrocinio en contrataciones o selección de personal y desvío de recursos.

b.Patrocinios y donaciones

Bancomext procederá con una debida diligencia con el objeto de prevenir prácticas de corrupción, cohecho internacional, soborno y extorsión tanto en relación con la entidad beneficiaria como en la relación con terceros.

c. Gastos de viaje y representación

Bancomext velará porque los gastos de viaje y representación sean razonables y no sean excesivos o desproporcionados, sin que pueda considerarse que retribuyen alguna prestación para facilitar la consecución de algún negocio. De igual forma, todos los gastos deben ser comprobables a través de facturas, recibos de compra y evidencia sustentable sobre el propósito de negocio.

d.Registro contable y documentación

Todos los pagos y transacciones financieras del Banco deberán estar soportados contablemente y con documentos, siendo susceptibles de ser revisados por mecanismos de control financiero y de auditoría.

Esto significa también que los pagos o los objetos de valor otorgados a cualquier persona deben registrarse correctamente en los libros contables correspondientes y atendiendo a la naturaleza de la transacción.

e. Denuncias y quejas sobre incumplimientos de la política

El personal pondrá en conocimiento cualquier actuación sospechosa de un colaborador, cliente, proveedor o cualquier individuo con interés dentro de Bancomext, a través de la línea de denuncia disponible. Los protocolos de denuncias diseñados e implementados tienen como uno de sus objetivos salvaguardar la confidencialidad de la información recabada y el anonimato.

En caso de duda sobre la legalidad de pagos, o si se tiene sospecha de alguna conducta inusual, soborno o cualquier otro tipo de arreglo ilegal, el personal deberá reportarlo de inmediato a través de los canales de denuncia disponibles:, correo electrónico (códigodeconducta@bancomext.gob.mx), con la persona encargada de la Dirección de Recursos Humanos y Calidad y/o Buzones institucionales. Para mayor información acerca de este proceso, favor de referirse al: Protocolo y Procedimiento de Quejas o Denuncias por incumplimiento del Código de Conducta del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. (Protocolo).

No se tomarán represalias de ningún tipo contra empleados que informen de buena fe sobre sospechas de violaciones. Ninguna persona que denuncie un acto de corrupción será sujeto a cualquier forma de represalia, incluyendo acoso, degradación o despido. Cualquier persona que tome represalias contra algún denunciante será sujeto a la acción disciplinaria correspondiente.

La Institución tomará medidas para proteger a cada empleado contra la toma de represalias para que todos se sientan cómodos al momento de denunciar violaciones y proteger a la Institución.

Con base en lo señalado en el citado Protocolo, las denuncias se turnarán al Comité de Ética; en apego a su función, este Comité coordinara las acciones conducentes para en su caso, informar a las instancias internas competentes.

En el caso de las denuncias de Cohecho Internacional, el Área Jurídica, en conjunto con la Contraloría Interna y el Área de Negocios involucrada, en su caso, analizarán el informe y, en el supuesto de contar con elementos creíbles y suficientes, notificarán a la Fiscalía General de la República.

f. Denuncia ante la Fiscalía General de la República

Para informar los posibles casos de Cohecho Internacional de los cuales se tenga conocimiento, el Área Jurídica presentará escrito ante la Oficina del C. Fiscal General de la República a través de la Oficialía de Partes, ubicada en la planta baja del edificio sede ubicado en Av. Insurgentes 20, Glorieta del Metro Insurgentes, Col. Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06700, en la Ciudad de México. Una vez recibida la denuncia, la Oficina de Documentación y Análisis del C. Fiscal General de la República procederá a su análisis preliminar y la canalizará al área que resulte competente.

Los principales datos que debe contener una denuncia y/o querella son los siguientes:

  • Antecedentes: Identificación del denunciante, domicilio, la indicación de quién o quiénes habrían cometido el posible delito y de las personas que lo hayan presenciado, y todo cuanto le constaré al denunciante.
  • Descripción del hecho: Narración circunstanciada del hecho, estableciendo tiempo, modo y lugar.
  • Datos de contacto del denunciante: teléfono o correo electrónico.

Adicionalmente, el personal de Bancomext podrá denunciar sobre posibles casos de Cohecho Internacional de los cuales tenga conocimiento directamente ante la Fiscalía General de la República, a través del Centro de Denuncia y Atención Ciudadana (CEDAC).

 

 VII. Políticas y Protocolos relacionados 

  • Condiciones generales de trabajo.
  • Manual de remuneraciones, jubilaciones, derechos y obligaciones aplicable al personal de confianza.
  • Código de conducta de BANCOMEXT.
  • Protocolo y procedimiento de atención y quejas o denuncias por incumplimiento del código de conducta de BANCOMEXT.
  • Formulario de quejas y denuncias sobre conductas contrarias al Código de conducta de BANCOMEXT.

VIII. Plan de Asistencia Técnica para las empresas