Consejo de Administración de Desarrollo Inmobiliario Especializado S.A de C.V.

Objeto de Desarrollo Inmobiliario Especializado:

I. La adquisición, arrendamiento, administración, aprovechamiento, explotación, enajenación y uso de inmuebles, así como la ejecución de obras de adaptación, conservación, construcción, demolición, mantenimiento y modificación que sobre estos se realice, siempre que se trate de bienes en los que tengan o vayan a tener oficinas las sociedades nacionales de crédito accionistas;

II. La realización de los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de su objeto; y

III. La realización de operaciones afines a su objeto principal que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.

Facultades del Consejo de Administración:

I. Las comprendidas en los poderes generales para pleitos y cobranzas, para administrar los bienes y para ejercer actos de dominio con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos del Artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal o su correlativo de cualquier entidad federativa; por lo tanto el Consejo de Administración, está facultado para representar a la sociedad ante toda clase de personas físicas o morales, así como ante las autoridades administrativas, judiciales y federales de los estados y municipios; ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; las juntas de Conciliación y Arbitraje, locales o federales, y autoridades del trabajo ante las diferentes secretarías de estado; ante el Honorable Tribunal Fiscal de la Federación, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, oficinas regionales del mismo, y demás dependencias de dicho Instituto; y entre árbitros y arbitradores. Los anteriores poderes y facultades incluyen enunciativa y no limitativamente, facultades de interponer y desistirse de toda clase de juicios y recursos, aún el de amparo, transigir, comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones, obtener adjudicaciones de bienes, hacer cesión de bienes, presentar posturas de remate, recusar, recibir pagos, presentar denuncias y formular aquellas por los delitos que se cometan en perjuicio directo o indirecto de la sociedad, desistirse de estas otorgando el perdón, actuar como coadyuvante del Ministerio Público, para los efectos de solicitar, probar y obtener la reparación del daño.

II. Celebrar toda clase de convenios, contratos o cualesquiera otros actos jurídicos, tanto civiles como mercantiles, administrativos o de cualquier otra naturaleza, que estime convenientes para lograr los fines de la sociedad.

III. Con las limitaciones legales y estatutarias aplicables, enajenar, hipotecar, dar en prenda o fideicomiso y en general disponer o gravar en cualquier forma o por cualquier título legal, los bienes de la sociedad, tanto los que constituyen el activo fijo, como el circulante, con las facultades que corresponden legalmente al dueño, salvo que su realización hiciere imposible la consecución del objeto social.

IV. Formular el reglamento interior de trabajo.

V. Constituir apoderados con las facultades que estimen pertinentes, revocar los poderes que otorgue y nombrar dentro de su seno, delegados para actos o funciones específicas.

VI. Designar y remover al director general, a los directores, gerentes y demás funcionarios de la sociedad, señalándose sus facultades, obligaciones y remuneraciones, y nombrar los comités o comisiones que estimen necesarios.

VII. Decidir sobre los problemas que someta a su consideración el Director General o quien esté en lugar de este, en todo lo relativo a las políticas de operación de la sociedad.

VIII. Aprobar y modificar los programas de inversión y los presupuestos de gastos, que le presente el Director General o quien esté en su lugar.

IX. Otorgar y suscribir con cualquier carácter toda clase de títulos de crédito; y

X. En general, tendrá todas las facultades necesarias para desempeñar la administración que tiene confiada y consecuentemente podrá llevar a cabo todos los actos, tanto jurídicos como materiales que directa o indirectamente se relacionen con el objeto de la Sociedad.

Sesiones del Consejo

Las sesiones del Consejo de Administración son convocadas por el Presidente o por el Secretario, quienes están obligados a convocar siempre que lo soliciten por lo menos dos consejeros o el comisario, comunicando por escrito a cada uno de los miembros del Consejo de Administración, por lo menos con tres días de anticipación.

El Consejo queda legalmente instalado con la presencia de la mayoría de sus miembros. Para ser válidas sus resoluciones deben ser aprobadas por la mayoría de los Consejeros presentes, en caso de empate, el presidente del consejo decidirá con voto de calidad.

De toda la sesión se levanta un acta misma que se registrará en un libro especialmente autorizado y para ser válidas, deberán firmarse por quienes hayan intervenido en la sesión de que se trata, con el carácter de presidente y secretario.