Objeto
Fortalecer la autonomía de gestión de Bancomext en materia de administración del factor humano; toda vez que en lo sucesivo la propia Institución por conducto de su H. Consejo Directivo, estará facultada para decidir sobre la estructura y desarrollo de sus recursos humanos, observando los criterios de género y equidad y el presupuesto anual autorizado.
Opinar y proponer en términos de las condiciones generales de trabajo, las medidas a adoptar en beneficio de los servidores públicos del Banco.
Integración
El Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional está integrado de la siguiente forma:
- Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Egresos y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;
- Una persona que por sus conocimientos y desarrollo profesional tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;
- Un representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo que será el Subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa;
- Un miembro del Consejo Directivo con carácter de independiente;
- El Director General de la Sociedad;
- Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto, y
- Un Secretario Técnico.
Facultades y funciones
Fundamento en el art. 34 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., y artículo 42 fracciones IV y XVIII de la Ley de Instituciones de Crédito se establece que el Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional tendrá las siguientes funciones y facultades:
Opinará y propondrá en términos de las Condiciones Generales de Trabajo, las bases para:
- La elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y otorgamiento de incentivos;
- Programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilación;
- Lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación;
- Criterios de separación;
- Indicadores de evaluación del Desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social.
- Asimismo, opinará y propondrá la estructura orgánica.
Periodo de Sesiones / Quórum / Votación
Este Comité sesiona a petición del Director General de la Sociedad, quien envía la Convocatoria respectiva a los miembros del mismo, estableciendo el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. De entre los miembros del Comité se designa durante la sesión a la persona que funge como presidente de la misma. Las decisiones se toman por mayoría de votos. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público cuentan con voto de calidad en caso de empate. El Secretario Técnico del Comité tiene voz pero sin voto.
El Director General de la Sociedad se abstendrá de participar en las sesiones del Comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.
Salvo el Consejero Independiente y el Profesional con experiencia en el Área de Recursos Humanos, los demás miembros del Comité cuentan con sus respectivos suplentes.