Secretaría del Consejo Directivo
Antecedentes
Al constituirse la sociedad mercantil, denominada Banco Nacional de Comercio Exterior, bajo el régimen de sociedad anónima, su funcionamiento se apegaba a las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por lo que su Asamblea General de Accionistas, al igual que su Consejo de Administración contaban con un Secretario y un Prosecretario.
Al paso del tiempo, con la promulgación de la primera Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982), la Institución se transformó mediante decreto expedido por el Ejecutivo Federal, en Sociedad Nacional de Crédito, cambiando la denominación de su Órgano de Gobierno de Consejo de Administración a Consejo Directivo, en la cual continuó previéndose la existencia de un Secretario y un Prosecretario para atender el funcionamiento del mencionado cuerpo colegiado, creándose así el Secretariado Técnico.
Un año después, el H. Congreso de la Unión decretó la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior (publicada en el D.O.F., el 20 de enero de 1986, misma que actualmente continúa en vigor). El 24 de julio de 1986, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expide el primer Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, mismo que estuvo en vigor hasta el 2 de abril de 1991.
En el Diario Oficial de la Federación del 2 de abril de 1991, se publicó el segundo Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (entrando en vigor el 3 Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (entrando en vigor el 3 de abril de 1991 y que continúa rigiendo a la Institución), ambos ordenamientos previeron en su artículo 19, los lineamientos para designar al Secretario y al Prosecretario del Consejo Directivo, facultándolos para levantar las actas de las sesiones, las que se asentarán en el libro que para tal efecto se lleve y deberán ser firmadas por el Secretario, o el Prosecretario. Asimismo, autorizará las copias de dichas actas, suscribirá los citatorios respectivos y expedirá las certificaciones que correspondan.

Misión
Coordinar el funcionamiento del Órgano de Gobierno de la Institución y de sus comités delegados así como de los consejos de administración de las empresas filiales de Bancomext, brindando seguridad y tutela jurídica en todo momento.
Objetivos y funciones
- Brindar seguridad y tutela jurídica al Órgano de Gobierno de la Institución y de sus comités delegados, así como de los consejos de administración de sus empresas filiales a través del control legal de la información corporativa y de la asesoría jurídico-administrativa a las áreas del Banco.
- Vigilar el cumplimiento cabal de las decisiones tomadas en los distintos Órganos Colegiados.
- Facilitar el cumplimiento y ejecución de los principios que rigen el funcionamiento de los diferentes Órganos Colegiados.
- Implantar un sistema de información innovador y de calidad tecnológica para la administración de la información corporativa.
Órganos Colegiados de Bancomext a cargo de la
Secretaría de la Secretaría del Consejo Directivo
Consejo Directivo
Facultades
La administración del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., está encomendada a un Consejo Directivo cuyas facultades son:
- Aprobar el informe anual de actividades que le presente el Director General.
- Aprobar las inversiones en capital de riesgo.
- Aprobar los demás programas específicos y reglamentos internos del Banco que le presente la Dirección General previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Las demás que prevea el Reglamento Orgánico de Bancomext.
- Expedir las normas y criterios a los cuáles deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física del Banco, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y,
- Aprobar, a propuesta del Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, fracción XVIII de la Ley de Instituciones de Crédito, la estructura orgánica, tabuladores de sueldos y prestaciones, política salarial y para el otorgamiento de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral imperante en el sistema financiero mexicano; políticas de ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; y las demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Sociedad.
Período de sesiones / Quórum / Votación
El Consejo Directivo se reúne por lo menos trimestralmente, y sesiona válidamente con la asistencia de siete consejeros, siempre y cuando entre ellos se encuentren por lo menos cuatro de los nombrados por la serie “A”.
Las resoluciones se toman por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad, en caso de empate.
Integración
El Consejo Directivo está integrado por quince consejeros designados de la siguiente forma:
I. Nueve consejeros representarán a la serie “A” de certificados de aportación patrimonial, que serán:
a) El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo.
b) El Secretario de Economía, quien tendrá el carácter de vicepresidente;
c) Los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Relaciones Exteriores; Energía; el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público; el Subsecretario de Egresos; el Subsecretario de Comercio Exterior y un representante designado por el Gobernador del Banco de México dentro de los 3 niveles jerárquicos superiores del instituto central.
Serán suplentes de los consejeros mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente. En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de presidente del Consejo Directivo, en ausencia de este último, tendrá el carácter de presidente el suplente del Secretario de Hacienda y Crédito Público y a falta de todos los anteriores, quien designen los consejeros presentes de entre los consejeros de la serie “A”.
II. Cuatro consejeros de la serie “B” que serán designados en los términos que al efecto establezca el Reglamento Orgánico. Por cada consejero propietario se nombrará un suplente, en la forma y términos en que lo sean los propietarios.
III. Dos consejeros de la serie “B” designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrán el carácter de consejeros independientes. Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.
Conoce los integrantes del Consejo Directivo.
Comité Ejecutivo del Consejo Directivo
Antecedentes
El 23 de febrero de 1989 el Consejo Directivo de Bancomext autorizó que las funciones atribuidas al Comité de Administración del Consejo Directivo y del Subcomité de Promoción y Apoyo al Comercio Exterior, se transfirieran al Comité de Crédito y Planeación del Consejo, el que cambió su nombre a Comité Ejecutivo del H. Consejo Directivo y sesionará según requiera.
Integración
El Comité Ejecutivo del Consejo Directivo está integrado por dos representantes de la Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía. Así como, un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de la Secretaría de Energía y del Banco de México.
Funciones
- Aprobar la negociación, contratación y manejo de las líneas de crédito con entidades financieras del exterior, para apoyar la actividad crediticia de Bancomext.
- Aprobar, en caso de urgencia, créditos y garantías de cualquier monto a organismos o empresas del sector público.
- Otorgar hasta USD 60.0 millones, líneas de crédito, garantías de crédito y las usuales en el comercio exterior, así como otro tipo de apoyos financieros contemplados en la Ley Orgánica de Bancomext.
- Aprobar los mecanismos operativos de los programas de crédito.
- Aprobar las políticas de crédito para la aplicación de los programas de crédito.
- Aprobar por un periodo adicional de 90 días, el plazo de vigencia a los apoyos financieros autorizados por montos superiores a USD 10 millones, mientras se formalizan las autorizaciones definitivas para prorrogar los plazos de disposición.
Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional
Objeto
Fortalecer la autonomía de gestión de Bancomext en materia de administración del factor humano; toda vez que en lo sucesivo la propia Institución por conducto de su H. Consejo Directivo, estará facultada para decidir sobre la estructura y desarrollo de sus recursos humanos, observando los criterios de género y equidad y el presupuesto anual autorizado.
Opinar y proponer en términos de las condiciones generales de trabajo, las medidas a adoptar en beneficio de los servidores públicos del Banco.
Integración
El Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional está integrado de la siguiente forma:
- Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Egresos y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;
- Una persona que por sus conocimientos y desarrollo profesional tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;
- Un representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo que será el Subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa;
- Un miembro del Consejo Directivo con carácter de independiente;
- El Director General de la Sociedad;
- Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto, y
- Un Secretario Técnico.
Facultades y funciones
Fundamento en el art. 34 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., y artículo 42 fracciones IV y XVIII de la Ley de Instituciones de Crédito se establece que el Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional tendrá las siguientes funciones y facultades:
Opinará y propondrá en términos de las Condiciones Generales de Trabajo, las bases para:
- La elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y otorgamiento de incentivos;
- Programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilación;
- Lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación;
- Criterios de separación;
- Indicadores de evaluación del Desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social.
- Asimismo, opinará y propondrá la estructura orgánica.
Periodo de Sesiones / Quórum / Votación
Este Comité sesiona a petición del Director General de la Sociedad, quien envía la Convocatoria respectiva a los miembros del mismo, estableciendo el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. De entre los miembros del Comité se designa durante la sesión a la persona que funge como presidente de la misma. Las decisiones se toman por mayoría de votos. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público cuentan con voto de calidad en caso de empate. El Secretario Técnico del Comité tiene voz pero sin voto.
El Director General de la Sociedad se abstendrá de participar en las sesiones del Comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.
Salvo el Consejero Independiente y el Profesional con experiencia en el Área de Recursos Humanos, los demás miembros del Comité cuentan con sus respectivos suplentes.
Comité de Administración Integral de Riesgos
Objeto
Consejo de Administración de Desarrollo Inmobiliario Especializado S.A de C.V.
Objeto de Desarrollo Inmobiliario Especializado:
I. La adquisición, arrendamiento, administración, aprovechamiento, explotación, enajenación y uso de inmuebles, así como la ejecución de obras de adaptación, conservación, construcción, demolición, mantenimiento y modificación que sobre estos se realice, siempre que se trate de bienes en los que tengan o vayan a tener oficinas las sociedades nacionales de crédito accionistas;
II. La realización de los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de su objeto; y
III. La realización de operaciones afines a su objeto principal que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
Facultades del Consejo de Administración:
I. Las comprendidas en los poderes generales para pleitos y cobranzas, para administrar los bienes y para ejercer actos de dominio con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos del Artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal o su correlativo de cualquier entidad federativa; por lo tanto el Consejo de Administración, está facultado para representar a la sociedad ante toda clase de personas físicas o morales, así como ante las autoridades administrativas, judiciales y federales de los estados y municipios; ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; las juntas de Conciliación y Arbitraje, locales o federales, y autoridades del trabajo ante las diferentes secretarías de estado; ante el Honorable Tribunal Fiscal de la Federación, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, oficinas regionales del mismo, y demás dependencias de dicho Instituto; y entre árbitros y arbitradores. Los anteriores poderes y facultades incluyen enunciativa y no limitativamente, facultades de interponer y desistirse de toda clase de juicios y recursos, aún el de amparo, transigir, comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones, obtener adjudicaciones de bienes, hacer cesión de bienes, presentar posturas de remate, recusar, recibir pagos, presentar denuncias y formular aquellas por los delitos que se cometan en perjuicio directo o indirecto de la sociedad, desistirse de estas otorgando el perdón, actuar como coadyuvante del Ministerio Público, para los efectos de solicitar, probar y obtener la reparación del daño.
II. Celebrar toda clase de convenios, contratos o cualesquiera otros actos jurídicos, tanto civiles como mercantiles, administrativos o de cualquier otra naturaleza, que estime convenientes para lograr los fines de la sociedad.
III. Con las limitaciones legales y estatutarias aplicables, enajenar, hipotecar, dar en prenda o fideicomiso y en general disponer o gravar en cualquier forma o por cualquier título legal, los bienes de la sociedad, tanto los que constituyen el activo fijo, como el circulante, con las facultades que corresponden legalmente al dueño, salvo que su realización hiciere imposible la consecución del objeto social.
IV. Formular el reglamento interior de trabajo.
V. Constituir apoderados con las facultades que estimen pertinentes, revocar los poderes que otorgue y nombrar dentro de su seno, delegados para actos o funciones específicas.
VI. Designar y remover al director general, a los directores, gerentes y demás funcionarios de la sociedad, señalándose sus facultades, obligaciones y remuneraciones, y nombrar los comités o comisiones que estimen necesarios.
VII. Decidir sobre los problemas que someta a su consideración el Director General o quien esté en lugar de este, en todo lo relativo a las políticas de operación de la sociedad.
VIII. Aprobar y modificar los programas de inversión y los presupuestos de gastos, que le presente el Director General o quien esté en su lugar.
IX. Otorgar y suscribir con cualquier carácter toda clase de títulos de crédito; y
X. En general, tendrá todas las facultades necesarias para desempeñar la administración que tiene confiada y consecuentemente podrá llevar a cabo todos los actos, tanto jurídicos como materiales que directa o indirectamente se relacionen con el objeto de la Sociedad.
- Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Egresos y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;
- Una persona que por sus conocimientos y desarrollo profesional tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;
- Un representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo que será el Subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa;
- Un miembro del Consejo Directivo con carácter de independiente;
- El Director General de la Sociedad;
- Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto, y
- Un Secretario Técnico.
Sesiones del Consejo
Las sesiones del Consejo de Administración son convocadas por el Presidente o por el Secretario, quienes están obligados a convocar siempre que lo soliciten por lo menos dos consejeros o el comisario, comunicando por escrito a cada uno de los miembros del Consejo de Administración, por lo menos con tres días de anticipación.
El Consejo queda legalmente instalado con la presencia de la mayoría de sus miembros. Para ser válidas sus resoluciones deben ser aprobadas por la mayoría de los Consejeros presentes, en caso de empate, el presidente del consejo decidirá con voto de calidad.
De toda la sesión se levanta un acta misma que se registrará en un libro especialmente autorizado y para ser válidas, deberán firmarse por quienes hayan intervenido en la sesión de que se trata, con el carácter de presidente y secretario.
Comité Interno de Crédito (CIC)
Este Comité Interno de Crédito tiene como objetivo aprobar el otorgamiento de líneas de crédito, garantías de crédito y las usuales en el comercio exterior, así como los apoyos financieros y promocionales a que se refiere el Art. 6º de la Ley Orgánica de BANCOMEXT, hasta por el monto establecido en la Matriz de Facultades, el cual es de USD 4 millones hasta USD 50 millones
Comité Crédito (CC)
Es un comité con facultades inferiores al CIC y su propósito es aprobar el otorgamiento de líneas de crédito, garantías de crédito y las usuales en el comercio exterior, así como los apoyos financieros y promocionales a que se refiere el Art. 6º de la Ley Orgánica de BANCOMEXT, hasta por el monto establecido en la Matriz de Facultades, el cual es de hasta USD 4 millones.
Comité de Auditoría (CA)
El Comité de Auditoría apoya al Consejo Directivo en la definición y actualización de los objetivos del Sistema de Control Interno y los lineamientos para su implementación, así como en su evaluación. Asimismo, da seguimiento a las actividades de auditoría interna y externa, así como de Contraloría Interna de la Institución, manteniendo informado al Consejo respecto del desempeño de dichas actividades. También supervisa que la información financiera y contable se formule de conformidad con los lineamientos, disposiciones y principios de contabilidad aplicables.
Comité de Negocios Fiduciarios (CONEFI)
Instancia facultada para autorizar los criterios de aceptación de Negocios Fiduciarios y sus modificaciones posteriores, así como las propuestas de Negocios Fiduciarios y aquellos fideicomisos de garantía que tengan por objeto garantizar los derechos de la Institución. Asimismo, tiene como función evaluar los riesgos inherentes a los Negocios Fiduciarios.
Comité de Análisis de Productos Financieros (CAPF)
El Comité de Análisis de Productos Financieros analiza los productos financieros que BANCOMEXT ofrece a sus clientes, tomando en cuenta sus características, los riesgos inherentes a cada producto, precio, volatilidad, mercados en los que se puedan operar, entre otros elementos, a fin de que la información sobre los productos financieros sea homogénea en calidad. Elabora y, en su caso, aprueba políticas, lineamientos, condiciones, procedimientos, guías y tablas de especificaciones relacionados con los productos financieros de BANCOMEXT y los servicios de inversión que presta.
Comité de Tecnología
El Comité de Tecnología tiene como objetivo diseñar y mantener actualizado el Plan de Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC’s), estableciendo los estándares administrativos y tecnológicos que faciliten que la estrategia de negocio y las prioridades se vean reflejadas en los planes tácticos de TIC’s, los cuales establecen objetivos, planes y tareas específicas, entendidas y aceptadas tanto por el negocio como por las TIC’s.
Comité de Finanzas Sostenibles
El Comité de Finanzas Sostenibles tiene como objetivo general determinar los objetivos y estrategias institucionales en materia de administración de activos, pasivos y capital considerando los factores ambientales, sociales y de gobernanza.
