Carta de Crédito Confirmada (Confirmed letter of credit)

(ban.) Carta de crédito que contiene una garantía de pago al vendedor, tanto del banco emisor como del ordenante, siempre y cuando la documentación del vendedor esté en orden y se cumpla con los términos y condiciones de dicha carta. La confirmación solamente se agrega a las cartas de crédito irrevocables, que generalmente están disponibles en el banco ordenante. Si se desea la confirmación de la carta de crédito, el solicitante debe establecerlo expresamente en su solicitud. El banco que hace la confirmación asume el riesgo crediticio del banco emisor, así como los riesgos políticos y de transferencia del país del comprador. Si una carta de crédito no contiene una solicitud de confirmación de parte del banco emisor, en algunas circunstancias existe la posibilidad de hacer la confirmación en forma silenciosa, es decir, sin que sea del conocimiento del banco emisor. Si no se tiene la confirmación de la carta de crédito, el banco ordenante enviará la carta de crédito al beneficiario, sin aceptar su propio compromiso.