Carta de Credito (C/C) (Letter of credit (L/C)

(1) La carta de crédito como un instrumento de pago, tiene la ventaja de ofrecer certidumbre a las partes que intervienen en su manejo, ya que está normada por reglas internacionales de comercio, lo cual facilita la concreción de sus negocios con instituciones o empresas de otros países. Bancomext ofrece el servicio de cartas de crédito en 24 horas y a costos competitivos, contribuyendo a impulsar el comercio del país, ya que cuenta con personal altamente especializado y sistemas integrales automatizados que sustentan el ofrecimiento de un servicio eficiente. (2) (ban.) El término formal es “crédito documentario” o “carta de crédito documentario”. Una carta de crédito es un documento expedido por un banco, en donde afirma su compromiso de pagar a alguien (proveedor/exportador/vendedor) una cantidad exacta de dinero, por cuenta de un comprador (importador), siempre y cuando el vendedor cumpla con términos y condiciones específicas. De manera más formal, a las cartas de crédito se les denomina “cartas de crédito documentario”, porque los bancos que efectúan la operación manejan documentos y no bienes o mercancías. Todos los términos y condiciones especificados en el crédito, implican la presentación de determinados documentos dentro de un cierto período, de allí el nombre formal de créditos documentarios. Los documentos exigidos por el comprador pueden variar, pero como mínimo incluyen una factura y un conocimiento de embarque. Otros documentos que el comprador puede exigir son: certificado de origen, factura consular, certificado de seguros, certificado de inspecciones y algunos más. Las cartas de crédito son el método más común de hacer pagos internacionales, porque el riesgo de la operación es compartida por el comprador y el proveedor. Las cartas de crédito documentario están sujetas a los siguientes lineamientos: Uniform Customs and Practice for Documentary Credits (UCPDC), Folleto Núm. 500, de la Cámara Internacional de Comercio o ICC, en París. (a) Carta de crédito irrevocable y confirmada: una carta de crédito a la cual se le adiciona la responsabilidad de un banco diferente al banco emisor. (b) Carta de crédito irrevocable: Es un instrumento de pago, mediante el cual una institución de crédito (banco emisor) asume el compromiso escrito por cuenta y orden de una persona física o moral (comprador/importador/ordenante), a favor de un tercero (vendedor/exportador/beneficiario) de pagar una suma de dinero o de aceptar letras de cambio a favor del vendedor a través de otras instituciones de crédito (banco notificador/confirmador), contra la presentación de documentos relativos a la venta de mercancías o prestación de servicios (facturas, documentos de embarque, certificados, etc) los cuales deben cumplir estricta y literalmente con los términos y condiciones estipulados en la carta de crédito. La clasificación de “irrevocable” corresponde a que en este tipo de créditos documentarios tanto el ordenante como el banco emisor, renuncian a la facultad de modificarla o cancelarla, por el sólo hecho de mencionarse textualmente que es otorgada.