“Costo, Seguro y Flete? (CIF) significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo costo y flete (CRF), pero además tiene que adquirir un seguro marítimo que cubra el riesgo del comprador por pérdida o daños de los bienes durante el transporte. El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El comprador deberá tener en cuenta que de conformidad con el CIF, al vendedor solamente se le exige que adquiera un seguro con cobertura mínima. El término CIF requiere que el vendedor realice todos los trámites de los bienes para su exportación. Este término sólo se utiliza para el transporte marítimo y por vías fluviales. Cuando el barandal de la embarcación no sirve para fines prácticos, como en el caso de tráfico de contenedores o de remolques cargados, es más apropiado utilizar el término CIP (porte y seguro pagado).